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Reglamento Cuadrilla
Sábado, 29 de Marzo de 2008 12:42

CAPITULO  I
NATURALEZA Y FINES DE LA CUADRILLA

Artículo l.-
La 2ª Cuadrilla de Judíos de la Turba de la cola blanca, forma parte de la Cofradía de N. P. Jesús del Huerto y San Diego, de la de N. P. Jesús del Prendimiento y Vera Cruz y de la del Dulce Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima, cuyo fin principal es la celebración de la Pasión en la Semana Santa, estando sometida a los estatutos de las mismas.

Artículo 2.-
Su cometido es participar en los diferentes cultos y ceremonias reglamentados en los estatutos de las tres Cofradías, procurando el mayor orden y respeto en la realización de los mismos

Articulo 3.-.
Igualmente son fines primarios de la Cuadrilla, el fomentar la formación cristiana de sus hermanos, participar en la catequesis cofrade y darles cristiana sepultura, según establece la centenaria tradición cofradiera.

Articulo 4.-
Esta Cuadrilla se someterá al Reglamento de Protocolo de la Turba de Judíos de la cola blanca, en cuantos actos y cultos le corresponda participar, desempeñando en su caso y cuando le corresponda, el oficio de Cajas y Banderas y el de Pasos y Fatigas.

Articulo 5.-
El escudo de la misma será un 2 en blanco sobre fondo rojo, de entre 3 y 4 centímetros de diámetro.

Articulo 6.-
El domicilio social de la Cuadrilla, será el del Cuadrillero, o en su caso en la Casa de Hermandad, o sede de la Agrupación de Cofradías.

CAPITULO II
DE LOS COFRADES Y DEL TRAJE

Articulo 7.-
Para el ingreso en la Cuadrilla, se solicitará por escrito al Cuadrillero, y una vez aceptado por la Cuadrilla, lo someterá a la aprobación del Cabildo.

Articulo 8.-
Los miembros de la Cuadrilla serán de cuatro clases, siendo doce el número mínimo, debiendo vestir el uniforme completo, que será de su propiedad.
a) Benjamines, los menores de doce años.
b) Aspirantes, de 12 a 18 años.
c) Hermanos activos, los mayores de 18 años
d) Jubilados, por avanzada edad o enfermedad.

Articulo 9.-
Los Benjamines están obligados a participar en la procesión del Domingo de Ramos, siendo voluntaria en las demás. Participaran en la catequesis cofrade. No tienen voz ni voto y abonarán la cuota que les corresponda.

Articulo l0.-
Los Aspirantes están obligados a participar en todos los actos oficiales y en la catequesis cofrade. Tienen voz en las juntas, y abonarán la cuota que les corresponda.

Artículo 11.-
Los Hermanos activos son los cofrades mayores de 18 años, tienen voz y voto en las juntas y derecho a ser elegidos directivos cuando tengan una antigüedad de tres años, y abonaran las cuotas que les corresponda.

Articulo 12.-
Los Hermanos Jubilados, lo serán a petición propia por avanzada edad o enfermedad que les impida el toque de tambor y el cumplimiento de sus obligaciones cofradieras, tienen voz y voto en las Juntas y abonaran la cuota que les corresponda. La jubilación, que será solicitada por escrito y aprobada en Junta General, tiene un carácter definitivo, si bien, si cesaran las causas que llevaron a solicitarla, podrá el jubilado solicitar su retorno a la categoría de activo.

Articulo 13.-
Excepcionalmente, los Hermanos de cualquier tipo podrán solicitar antes del Viernes de Dolores la excedencia temporal cuando concurran las siguientes circunstancias: residir fuera de Baena y no poder asistir a la Semana Santa. Los Excedentes no tendrán voz ni voto en las Juntas, conservarán su antigüedad en la Cuadrilla y abonarán la cuota que les corresponda.

Articulo 14.-
Se perderá la condición de cofrade:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por expulsión.
c) Por fallecimiento.
d) Por impago de tres o mas cuotas.

Articulo 15.-
Será considerada falta grave y motivo de expulsión por el tiempo que considere la Junta de la Cuadrilla.
a).- El uso irrespetuoso del traje de reglamento.
b).- La falta grave de moralidad y escándalo público.
c).- La reiterada falta de asistencia a los actos oficiales durante más de tres años consecutivos.
d).- Las que la Junta o el Cabildo pueda acordar por la gravedad de las mismas.

Articulo 16.-
El traje de reglamento y arreos del judío, se compone de las siguientes prendas: pantalón, zapatos y calcetines negros, chaqueta de paño rojo bordada o con agreman blanco o dorado, camisa blanca y pañuelo de seda al cuello; casco de metal con plumero y cerda blanca, tahalí, baquetas y tambor de chillones, y número sobre fondo rojo en la solapa.

CAPITULO III
DE LA DIRECTIVA Y LAS JUNTAS

Articulo 17.-
Para regir la Cuadrilla habrá una Junta Directiva compuesta de los siguientes cargos:

  • Cuadrillero
  • 2 Tenientes Cuadrilleros
  • Secretario
  • Tesorero
  • 5 Vocales

Artículo 18.-
Los cargos de la Junta Directiva, son gratuitos, honoríficos y de libre aceptación, y su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos otra vez en el mismo cargo.

Articulo 19.-
La elección del Cuadrillero se efectuará en Junta General Extraordinaria, por todos los Hermanos con voto de la misma, y el Hermano elegido, designará a los demás miembros de la Junta.

Articulo 20.-
El Cuadrillero tiene a su cargo la dirección y representación de la Cuadrilla en todos los actos, siendo de su cometido las siguientes funciones:

  • Presidir las Juntas de la Cuadrilla.
  • Velar por el cumplimiento del Reglamento.
  • Presentar los Hermanos admitidos al cabildo de las Cofradías.
  • Abonar las limosnas al Mayordomo de las Cofradías.
  • Conservar en su poder los documentos y bienes de la Cuadrilla.
  • Dirimir sobre posibles diferencias entre los Hermanos.
  • Representar a la Cuadrilla en los cabildos de las Cofradías y en los actos oficiales.

Articulo 21.-
Los Tenientes Cuadrilleros, auxiliarán al Cuadrillero en sus funciones, y les sustituirán en sus ausencias.

Articulo 22.-
El Secretario llevará el libro de actas y el de Registro de Hermanos, extenderá las citaciones, y custodiará el sello y los libros de la Secretaria.

Articulo 23.-
El Tesorero llevará el Libro de Caja, estando a su cargo el cobro de las cuotas y el pago de las obligaciones contraídas, debiendo presentar el Estado de Cuentas, y conservar en su poder los documentos relacionados con su cargo.

Articulo 24.-
Los Vocales colaborarán en los diferentes oficios que le sean encomendados por el Cuadrillero, para el orden y vivencias de la Cuadrilla, y sustituirán al Secretario y Tesorero en sus ausencias. Se integrarán en las comisiones de cuartel, finanzas y cuales otras constituidas por la Junta General o Junta Directiva.

Articulo 25.-
La Cuadrilla celebrará al menos una Junta General anual en sábado o domingo de Cuaresma, para tratar de los temas relacionados con la misma y preparar la Semana Santa.

CAPITULO IV
GOBIERNO DE LA CUADRILLA

Artículo 26.-
La Junta General de la Cuadrilla estará constituida por todos sus hermanos, con voz los Aspirantes, y con voz y voto los Hermanos activos y Jubilados, y sus competencias son las que le otorga la tradicional autonomía cofrade de Baena, económica y reglamanteria, dentro de su dependencia a la normativa de los respectivos Cabildos, para fijar sus cuotas, admisión de cofrades, elección de directivos, y otras materias sean de su régimen interno.

Articulo 27.-
Se convocará Junta General extraordinaria en los siguientes casos:

      • Cuando corresponda la renovación de la Directiva.
      • Cuando la Junta Directiva lo estime necesario.
      • Cuando lo soliciten por escrito diez Hermanos con voto.

Articulo 28.-
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, no admitiéndose el voto por delegación. En los casos de elección de cuadrillero y modificación del presente Reglamento, se admitirá el voto por correo certificado dirigido al Secretario.
Los acuerdos referidos a personas serán secretos, el Cuadrillero posee VOTO DE CALIDAD, para decidir en caso de empate, y VOTO DE CONFIANZA, para tomar decisiones de urgencia, de las que dará cuenta a la Cuadrilla en la Junta General.

CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA CUADRILLA

Articulo 29.-
Los medios económicos de la Cuadrilla, estarán integrados por las cuotas y aportaciones de los cofrades, donaciones y beneficios de las actividades de la misma.

  • La Junta General establecerá una cuota de entrada y una cuota anual, en la que estarán comprendidas las limosnas de las Cofradías y la Agrupación, y las atenciones de la misma, cuyas cuantías serán actualizadas periódicamente.
  • Igualmente se establecerá una cuota de entierro.
  • Podrán establecerse multas para sancionar las faltas a los actos oficiales.
  • Para la custodia de los fondos de la Cuadrilla, se abrirá una cuenta bancaria, con las firmas del Cuadrillero y Tesorero.
  • El Tesorero llevará un libro de inventario, donde quedará reflejado el patrimonio de la Cuadrilla, que será entregado en cada renovación de la Junta Directiva.

CAPITULO VI
DE LOS ENTIERROS

Articulo 30.-
Todos los cofrades de la Cuadrilla tienen derecho a recibir cristiana sepultura, con acompañamiento de la misma, estando al corriente del pago de sus cuotas, y se atendrán al siguiente protocolo:

  • La familia del hermano fallecido lo comunicará al Cuadrillero lo más pronto posible, para ordenar el envío de las citaciones y la publicación de las esquelas.
  • Una representación de la Junta Directiva, expresará el pésame a la familia del cofrade fallecido en nombre de la Cuadrilla, y enviará un ramo (o corona de flores) para colocar sobre el féretro.
  • El féretro será sacado de la casa mortuoria e introducido en la iglesia y el cementerio, por hermanos de la Cuadrilla, que se situaran en dos filas detrás del coche fúnebre con escudo en la solapa. Si perteneciera a otra Hermandad, se compartirá con la misma este servicio con el debido respeto.
  • Antes de la inhumación se rezará una oración, y finalizada se pasará lista en la puerta del cementerio.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 31.-
La Cuadrilla celebrará una fiesta de convivencia religiosa, en la que se efectuará el cumplimiento Pascual y una comida de hermandad.

Articulo 32.-
Los casos que puedan presentarse que no estén recogidos en este Reglamento, se ajustarán a las reglas de los Estatutos de las Cofradías que pertenece la Cuadrilla y en su caso al Reglamento de la Turba, y en su defecto, serán interpretadas por los "usos y costumbres", en cuanto no se opongan a las normas canónicas vigentes.

Articulo 33.-
Para la reforma en todo o en parte del presente Reglamento, se convocará Junta General Extraordinaria, y se requerirá la mayoría de dos tercios de los Hermanos activos, y para su validez, será refrendado por el Cabildo de las Cofradías, con el Vº Bº del Capellán de la Agrupación.

El presente Reglamento fue aprobado en la Junta General Extraordinaria, celebrada el día 15 de abril del año 2000 en Baena, siendo Cuadrillero D. Juan Carlos Pérez Jorge, Tenientes Cuadrilleros D. José Ángel Fernández García y D. José Manuel Vacas Pérez, Secretario D. José Antonio Lara Trillo y Tesorero D. Antonio Castro Bujalance.

 
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